texto refundido de la ley de sociedades anónimas

Si antes del 31 de diciembre de 1995 las sociedades anónimas no hubieran presentado en el Registro Mercantil la escritura o escrituras en las que consten el acuerdo de aumentar el capital social hasta el mínimo legal, la suscripción total de las acciones emitidas y el desembolso de una cuarta parte, por lo menos, del valor de cada una de sus acciones, quedarán disueltas de pleno derecho, cancelando inmediatamente de oficio el Registrador los asientos correspondientes a la sociedad disuelta. Si, como consecuencia de la reducción, el valor nominal de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado deberá restablecerse esa proporción en el plazo máximo de dos años. El fondo de comercio únicamente podrá figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a titulo oneroso. BOE-A-1989-30361 Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Deberá servir de base a la operación un Balance aprobado referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo de aumento del capital, verificado por los Auditores de cuentas de la Sociedad, o por un Auditor a petición de los Administradores, si la Sociedad no estuviera obligada a verificación contable. b) El texto literal de los estatutos que, en su caso, deban regir la Sociedad. BOE-A-2020-4859 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Dicho estado se incluirá posteriormente en la memoria. En esta misma proporción sufrirán las eventuales pérdidas en el caso de que el activo no baste para reembolsarles las aportaciones hechas. En las partidas de «Ingresos extraordinarios» y de «Gastos extraordinarios» figurarán, respectivamente, los ingresos o gastos que no procedan de la actividad ordinaria propia de la explotación de la Sociedad. la disposición final primera, aprobando el Plan General de Contabilidad: Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre (Ref. Las acciones podrán estar representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. 0000009940 00000 n 1. La votación por escrito y sin sesión sólo será admitida cuando ningún Consejero se oponga a este procedimiento. No se podrá reducir el capital con alguna de las finalidades de los números 1.º y 2.º del artículo anterior cuando la Sociedad cuente con cualquier clase de reservas voluntarias o cuando la reserva legal, una vez efectuada la reducción, exceda del 10 por 100 del capital. 2. Podrá hacerse una subdivisión más detallada de estas partidas, siempre que se respete la estructura de los esquemas establecidos en dichos artículos. Si se realizara por absorción, la escritura contendrá las modificaciones estatutarias que se hubieran acordado por la Sociedad absorbente con motivo de la fusión y el número, clase y serie de las acciones que hayan de ser entregadas a cada uno de los nuevos accionistas. Se entenderá como valor real el que determine el Auditor de cuentas de la Sociedad y, si ésta no estuviera obligada a la verificación de las cuentas anuales, el Auditor que, a solicitud de cualquier interesado nombre el Registrador mercantil del domicilio social. Asimismo aportarán un folleto informativo, cuyo contenido se ajustará a lo previsto por la normativa reguladora del Mercado de Valores. 1. 4. El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes. 1. los arts. Las infracciones a que se refiere este artículo prescribirán a los tres años. 3. c) En caso de adquisición o enajenación a título oneroso, la contraprestación por las acciones. El demandante o demandantes que representen al menos un 5 por 100 del capital social podrán solicitar en su escrito de demanda la suspensión del acuerdo impugando. la fecha a partir de la cual las nuevas acciones darán derecho a participar en las ganancias sociales y cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho. Estos acuerdos vincularán a los obligacionistas en la misma forma establecida en el apartado anterior. Sólo podrá acordarse la escisión si las acciones de la Sociedad que se escinde se encuentran íntegramente desembolsadas. La acción de impugnación de los acuerdos nulos caducará en el plazo de un año. 3. Cuando la Asamblea haya de tratar o resolver asuntos relativos a la modificación de las condiciones del préstamo u otros de trascendencia análoga, a juicio del Comisario, deberá ser convocada en la forma que establece el artículo 97 para la Junta general de accionistas. 2. 1. 2. Igualmente podrán añadirse nuevas partidas en la medida en que su contenido no esté comprendido en ninguna de las ya previstas en dichos esquemas. La acción de nulidad contra una fusión ya inscrita en el Registro, sólo podrá basarse en la nulidad o anulabilidad de los correspondientes acuerdos de la Junta general de accionistas, y deberá dirigirse contra la Sociedad absorbente o contra la nueva Sociedad resultante de la fusión. 2. 2. Cuando los ingresos o los gastos a que se refieren los apartados anteriores sean de cierta importancia se informará en la Memoria. Salvo prescripción contraria de los Estatutos, la autorización será concedida o denegada por los Administradores de la Sociedad. f) La identificación de la Entidad de crédito en la que, en su caso, se verifiquen las suscripciones y se desembolsen los importes mencionados en el boletín de suscripción. La Sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Esta misma convocatoria habrá de realizarse respecto de la Junta general extraordinaria, cuando lo solicite el número de socios a que se refiere el artículo anterior. 2. En los casos en que el interés de la Sociedad así lo exija, la Junta general, al decidir el aumento del capital, podrá acordar la supresión total o parcial del derecho de suscripción preferente. Si el Balance anual no cumpliera con ese requisito, será preciso elaborar un Balance cerrado con posterioridad al primer día del tercer mes precedente a la fecha del proyecto de fusión, siguiendo los mismos métodos y criterios de presentación del último Balance anual. La Cuenta de Pérdidas y Ganancias de las Sociedades Anónimas deberá ajustarse al esquema siguiente: 1. Los artículos 4.º 5.º, 6.º, 7°, 8°, 9.º y 10.º de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades. Los promotores deberán asimismo depositar en el Registro Mercantil un ejemplar impreso del programa de fundación y del folleto informativo. c) El metálico, los bienes o derechos que cada socio aporte o obligue a aportar. art. 2. 2. La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitada en los Estatutos. Muchos ejemplos de oraciones traducidas contienen “Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas” – Diccionario inglés-español y buscador de traducciones en inglés. 4. Criterio de ordenación: 28, de 1 de febrero de 1990 (Ref. ... El Consell de l’Advocacia Catalana, el TSJC y el ICAB presentan la "Guía de Buenas Prácticas sobre escritos, informes orales y actuaciones judiciales". Tercera.–Cuando existan varias clases de acciones, el número y el valor nominal de las pertenecientes a cada una de ellas. El informe se incorporará como anexo a la escritura de constitución de la Sociedad o a la de ejecución del aumento del capital social. En uno y otro caso tendrán la consideración de valores mobiliarios. fuesen ínscribibles, desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». 2. 0000062590 00000 n La prórroga podrá acordarse a propuesta de los Administradores o a petición de un número de socios que represente la cuarta parte del capital presente en la Junta. 1. 2. Cuando dichos ingresos o gastos sean relevantes para la apreciación de los resultados deberá hacerse en la memoria mención expresa de su importe y naturaleza. Las Juntas generales podrán ser ordinarias o extraordinarias y habrán de ser convocadas por los administradores de la Sociedad. Los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital tendrán el derecho de oponerse a la reducción hasta que se les garanticen los créditos no vencidos en el momento de la publicación. Podrán omitirse cuando por su naturaleza puedan acarrear graves perjuicios a las Sociedades a las que se refieran. 3. Cuando los designados sean personas físicas, la Junta deberá nombrar tantos suplentes como Auditores titulares. N�mero 4 del art�culo 162 introducido por Ley 37/1998, 16 noviembre (�B.O.E.� 17 noviembre), de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. BOE 31 -12-2003 Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre («B.O.E.» 25 abril). Cuando la emisión se haya hecho sin alguna de las garantías a que se refiere el artículo 284, el Comisario tendrá la facultad de examinar por sí o por otra persona, los libros de la Sociedad, y de asistir, con voz y sin voto, a las reuniones del Consejo de Administración. 3. El acta notarial tendrá la consideración de acta de la Junta. 3. Los valores emitidos por la Sociedad a que se refiere el apartado anterior quedarán sometidos al régimen que para las obligaciones se establece en el presente capitulo. 2. La infracción de dicha obligación se sancionará de acuerdo con lo prevenido en la letra j) del artículo 100 de la Ley de Mercados de Valores. 1. 1. 2.º La modificación de los límites monetarios que figuran en esta Ley para que puedan ser de aplicación las cuentas anuales abreviadas y con arreglo a los criterios fijados por las Directivas comunitarias. "Un completo y detallado estudio práctico de todas las cuestiones relativas a la regulación legal de las Sociedades Anónimas, contemplando tanto el análisis del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se ... Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por todos los Administradores. 2. 4.º Que las acciones adquiridas se hallen íntegramente desembolsadas. 1. 3. Si la venta no pudiese efectuarse, la acción será amortizada, con la consiguiente reducción del capital, quedando en beneficio de la Sociedad las cantidades ya percibidas por ella a cuenta de la acción. Los accionistas que no se hayan adherido obtendrán el reembolso de sus acciones en la forma prevenida en esta Ley para el caso de sustitución del objeto social. La suscripción de acciones se hará constar en un documento que, mencionando la expresión «boletín de suscripción», se extenderá por duplicado y contendrá, al menos, las siguientes indicaciones: a) La denominación de la futura Sociedad y la referencia a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y al Registro Mercantil donde se hayan depositado el programa de fundación y el folleto informativo, así como la indicación del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» en el que se haya publicado su extracto. Cuando el pago a terceros de las obligaciones contraídas por la Sociedad declarada nula así lo exija, los socios estarán obligados a desembolsar sus dividendos pasivos. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS Escritura de constitución. En el segundo caso, se hará referencia a la oficina del Registro Mercantil en que hubieren sido depositados los documentos. Las Sociedades Anónimas podrán emitir acciones sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado: 1. Hasta ese momento continuará en vigor el sistema de censura de cuentas establecido en el artículo 108 de la Ley de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas de 1951. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril). El programa deberá ser suscrito por todos los promotores, cuyas firmas habrán de legitimarse notarialmente. 2. 3.º Por la conclusión de la Empresa que constituya su objeto o la imposibilidad manifiesta de realizar el fin social o por la paralización de los órganos sociales, de modo que resulte imposible su funcionamiento. SE DEROGA, por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (Ref. N�mero 4 del art�culo 91 redactado por la letra a) de la disposici�n adicional trigesimacuarta de la Ley 50/1998, 30 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (�B.O.E.� 31 diciembre). Las impugnaciones basadas en causas de nulidad que se ejercitaren dentro del plazo de caducidad de las impugnaciones de acuerdos anulables se acumularán a éstas según las reglas anteriores. Tampoco tendrá derecho el socio moroso a percibir dividendos ni a la suscripción preferente de nuevas acciones ni de obligaciones convertibles. 2. 2. 2. Se expresará, además, el número de Administradores, que en el caso del Consejo no será inferior a tres, o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y sistema de su retribución, si la tuvieren. 2. La referencia al artículo 106 a) de la Ley sobre Régimen jurídico de las Sociedades Anónimas contenida en la regla 3.ª del artículo 46 del Código de Comercio se entenderá realizada al artículo 194 de esta Ley. Se encontró adentro... de quórum y mayorías previstos para la modificación de estatutos de las sociedades anónimas en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, ... No gozarán de este derecho los acreedores cuyos créditos se encuentren ya adecuadamente garantizados. 2. La falta de cumplimiento de esta obligación autorizará a los acreedores para reclamar el reembolso anticipado de las obligaciones. art. 0000002663 00000 n Artículo 112 modificado por la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas. El anuncio expresará la fecha de la reunión en primera convocatoria y todos los asuntos que han de tratarse. Se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, al que se incorpora el contenido de la sección 4.ª del título I del libro II del Código de Comercio de 1885, relativa a las sociedades comanditarias por acciones; el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas; la Ley … 2. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea inferior a 480.000.000 de pesetas. Otras instalaciones, utillaje y mobiliario. Tales operaciones, sin embargo, deberán cumplir el requisito a que se refiere el número 3.º del artículo 75. 2. El Juzgado, sea o no único en el lugar, no dará curso a ninguna demanda de impugnación hasta transcurrido el plazo de caducidad señalado en el apartado segundo del artículo 116. La transformación se hará constar en escritura pública, que se inscribirá en el Registro Mercantil, y que contendrá, en todo caso, las menciones exigidas por la Ley para la constitución de la Sociedad cuya forma se adopte, y el Balance general cerrado el día anterior al del acuerdo, la relación de los accionistas que hayan hecho uso del derecho de separación y el capital que representen, así como el Balance final, cerrado el día anterior al del otorgamiento de la escritura. 1. 2. 1. Los expertos deberán manifestar, asimismo, si el patrimonio aportado por las Sociedades que se extinguen es igual, por lo menos, al capital de la nueva Sociedad o al aumento del capital de la Sociedad absorbente, según los casos. 2. Dentro de ese plazo mientras no se satisfaga la parte no pagada del dividendo mínimo, la acciones sin voto conferirán ese derecho en las Juntas generales especiales de accionistas. Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. 1. A partir de la fecha máxima establecida para la adecuación de la cifra del capital social al mínimo legal, no se inscribirá en el Registro Mercantil escritura alguna de sociedad anónima que no hubiera procedido a dicha adecuación. por la sociedad en el momento de entrar en vigor la presente Ley, en la medida en que infrinjan lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas, habrán de ser enajenadas en el plazo de un año. Al derecho de suscripción preferente de obligaciones convertible: resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 158 de esta Ley. 2. La quiebra de la Sociedad determinará su disolución cuando se acuerde expresamente como consecuencia de la resolución judicial que la declare. 1. N�mero 3 de la disposici�n transitoria 4� suprimido por la disposici�n adicional segunda de la Ley 2/1995, 23 marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (�B.O.E.� 24 marzo). 1. 1. La transformación efectuada con arreglo a lo prevenido en los artículos anteriores no cambiará la personalidad jurídica de la Sociedad, que continuará subsistiendo bajo la forma nueva. Artículo 112 modificado por la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas. Serán nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente intransmisible la acción. 0000027117 00000 n 4. c) Por la incapacidad de todos los socios fundadores. 1. Por los actos y contratos celebrados en nombre de la Sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil, responderán solidariamente quienes los hubieren celebrado, a no ser que su eficacia hubiese quedado condicionada a la inscripción y, en su caso, posterior asunción de los mismos por parte de la Sociedad. y por su valor teórico en los restantes casos. No habrá lugar al derecho de suscripción preferente cuando el aumento del capital se deba a la conversión de obligaciones en acciones o a la absorción de otra Sociedad o de parte del patrimonio escindido de otra Sociedad. e) Percibir los créditos y los dividendos pasivos acordados al tiempo de iniciarse la liquidación. Deudas representadas por efectos de comercio. La total emisión podrá garantizarse a favor de los titulares presentes y futuros de los valores especialmente: a) Por medio de hipoteca mobiliaria o inmobiliaria. La designación corresponderá al Registrador mercantil del domicilio social de la Sociedad absorbente o del que figure en el proyecto de fusión como domicilio de la nueva Sociedad. 1. En los casos de extinción de la Sociedad que se escinde, cuando un elemento del Activo no se ha atribuido a alguna Sociedad beneficiaria en el proyecto de escisión y la interpretación de ésta no permita decidir sobre el reparto, se distribuirá ese elemento o su contravalor entre todas las Sociedades beneficiarias de manera proporcional al Activo atribuido a cada una de ellas en el proyecto de escisión. Temática: Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, Artículo 127 ter. En la escritura de constitución de la Sociedad se expresarán: a) Los nombres, apellidos y edad de los otorgantes, si éstos fueran personas físicas, o la denominación o razón social si son personas jurídicas y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio. Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Decreto de 14 de diciembre de 1956 (Gazeta) (Ref. 2. 2. 1. En la escritura de constitución de la sociedad se expresarán: a) Los nombres, apellidos y edad de los otorgantes, si éstos fueran personas físicas o la denominación o razón social, si son personas jurídicas y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio. Durante este tiempo deberá añadir a su nombre la frase «En liquidación». 181 y 190, por Real Decreto 572/1997, de 18 de abril (Ref. 2. El ejercito de los demás derechos de socio corresponde, salvo disposición contraria de los Estatutos, al nudo propietario. Una vez inscrita, la Sociedad asumirá las obligaciones contraídas legítimamente por los promotores y les reembolsará de los gastos realizados, siempre que su gestión haya sido aprobada por la Junta constituyente o que los gastos hayan sido necesarios. b) El nombre y apellidos o la denominación o razón social, la nacionalidad y el domicilio del suscriptor. 2. f) Concertar transacciones y arbitrajes cuando así convenga a los intereses sociales. La obligación de someter a auditoría las cuentas anuales comenzará a regir para las cuentas en aquellos ejercicios sociales cuya fecha de cierre sea posterior al 30 de junio de 1990. 1. Estos derechos podrán incorporarse a títulos nominativos distintos de las acciones, cuya transmisibilidad podrá restringirse en los Estatutos sociales. La nulidad no afectará a la validez de las obligaciones o de los créditos de la Sociedad frente a terceros ni a la de los contraidos pos éstos frente a la Sociedad, sometiéndose unas y otros al régimen propio de la liquidación. 2. 2. Salvo que la Junta general acuerde otro procedimiento, los obligacionistas podrán solicitar en cualquier momento la conversión. 2. Los gastos normales que ocasione el sostenimiento del Sindicato correrán a cargo de la Sociedad emisora, sin que en ningún caso puedan exceder del 2 por 100 de los intereses anuales devengados por las obligaciones emitidas. 5. El acuerdo consistente en transferir al extranjero el domicilio de la Sociedad sólo podrá adoptarse cuando exista un convenio internacional vigente en España que lo permita con mantenimiento de su misma personalidad jurídica. La transmisibilidad de las acciones sólo podrá condicionarse a previa autorización de la Sociedad cuando los Estatutos mencionen las causas que permitan denegarla. 3. Los titulares de acciones sin voto tendrán derecho a percibir el dividendo anual mínimo que establezcan los Estatutos sociales, que no podrá ser inferior al 5 por 100 del capital desembolsado por cada acción sin voto. En los demás casos, se estará a lo dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre la acumulación de autos. 2. Podrán agruparse las partidas del Balance y de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias precedidas de números árabes, cuando sólo representen un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, así como de los resultados de la Sociedad o cuando se favorezca la claridad, siempre que las partidas agrupadas se presenten de forma diferenciada en la Memoria. Lo establecido en el apartado anterior no será aplicable cuando la Junta general de una Sociedad anónima acuerde la disolución de la Sociedad y la constitución de otra de distinta forma. 1. El derecho habrá de ejercitarse por escrito en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». Una vez inscrita, la Sociedad quedará obligada por los actos y contratos a que se refiere el apartado anterior. Transcurridos tres años desde el día de la constitución del depósito, los títulos emitidos en lugar de los anulados podrán se vendidos por la Sociedad por cuenta y riesgo de los interesados y través de un miembro de la Bolsa, si estuviesen admitidos a negociación en el mercado bursátil, o con la intervención de Corredor de Comercio colegiado o Notario si no lo estuviesen. Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la Sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas. Si tales garantías se refieren a Sociedades del grupo deberá mencionarse específicamente esta circunstancia. 1. Cuando un elemento del Activo o del Pasivo pueda figurar en varias partidas del esquema, se indicará la relación de una con otras, bien en la partida donde figure, bien en la Memoria, cuando esta indicación sea necesaria para la comprensión de las cuentas anuales. d) Las restricciones a su libre transmisibilidad, cuando se hayan establecido. Muchos ejemplos de oraciones traducidas contienen “texto refundido de la Ley de sociedades anónimas” – Diccionario alemán-español y buscador de traducciones en alemán. �—�)��(�����V���4����6o7��q���×����L��lϤ�y��+贜"LaB�AYmKϠ���$����iA͸����w����a� E4�Y^8)M`�pb�h�!�� ��#�������7�R�k���i��e.�(��/d�u�!�b_�h*�]:-l�VH�k�H����O:7��U��`��˾w �ɰ��xY6����h5�/@�]���#?O��r�>�ۏ�� o����O�.wi��o$(�9��U�VXh��Oe������y1�̽��[Vf�%/k�|A)��߫ 2�iؙ��6�ѡl��i�S�p��m��晣�!y��@�6����FF.y�D��OҐL���0EqN���W����FZ�a< �n���x�(�Z��ż]�>������Bӥ�N�)3�~�~���p;���J>�q��!�Z�zV�3�r 4�=ЕC��Η��#S������q�ʢ☟�G��f��d��t�^�6�a A� art. La retribución de los administradores deberá ser fijada en los Estatutos. Los Auditores de Cuentas dispondrán como mínimo de un plazo de un mes, a partir del momento en que les fueren entregadas las cuentas firmadas por los Administradores, para presentar su informe. Transcurridos los plazos a que se refieren los apanados anteriores sin haberse adoptado e inscrito las medidas en ellos previstas, los administradores y, en su caso, los liquidadores responderán personal y solidariamente entre sí y con la sociedad de las deudas sociales. 0000015578 00000 n Cualquier persona podrá obtener información de todos los documentos depositados. d) Aprobación de los beneficios particulares reservados a los promotores, si los hubiere. 1. En cualquier momento la Junta general podrá transigir o renunciar al ejercicio de la acción, siempre que no se opusieren a ello socios que representen el 5 por 100 del capital social. El importe de tales correcciones se inscribirá por separado en la cuenta de pérdidas y ganancias. Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que deriven. Concesiones, patentes, licencias, marcas, así como los derechos y bienes similares, si han sido adquiridos a titulo oneroso sin que deban figurar en la partida 3 siguiente, o creados por la propia Empresa. 2. 137, por Real Decreto 821/1991, de 17 de mayo (Ref. 3. Deudas con Empresas asociadas al grupo. 2. La Junta podrá designar a una o varias personas tísicas o jurídicas que actuarán conjuntamente. Los accionistas de la Sociedad tendrán derecho de suscripción preferente de las obligaciones convertibles. Una vez inscrito el cambio de denominación social en el Registro Mercantil, se hará constar en los demás Registros por medio de notas marginales. Igual derecho corresponderá a los titulares de obligaciones convertibles pertenecientes a emisiones anteriores en la proporción que les corresponda según las bases de la conversión. x���1 01;�)�^q�E�h �y&7��XD� 4����Csh͡94����Csh͡����Csh͡94�w���Csh͡94���} >� En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del 25 por 100 de dicho capital. Cuando concurra justa causa, los Administradores de la Sociedad y las personas legitimadas para solicitar el nombramiento de Auditor podrán pedir al Juez de Primera Instancia del domicilio social la revocación del designado por la Junta general o por el Registrador Mercantil y el nombramiento de otro. Los gastos de establecimiento y los de investigación y desarrollo susceptibles de ser recogidos como activos deberán amortizarse en un plazo máximo de cinco años. 1. Tanto en el Balance, como en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, las partidas previstas en los articules 175 a 180 y en el artículo 189 deberán aparecer por separado, en el orden en ellos indicado. La acción de impugnación de los acuerdos anulables caducará a los cuarenta días. Cada suscriptor tendrá derecho a los votos que le correspondan con arreglo a su aportación. 2. 1. 1. 2. g) La firma por lo menos, de un Consejero o Administrador. En el caso de usufructo de acciones, la cualidad de socio reside en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho en todo caso a los dividendos acordados por la Sociedad durante el usufructo. En los términos establecidos en esta Ley, y salvo en los casos en ella previstos, el accionista tendrá, como mínimo, los siguientes derechos: a) El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación. Las menciones previstas en este número podrán omitirse indicándolo en la memoria, cuando por su naturaleza puedan acarrear graves perjuicios a la Sociedad. Esta circunstancia se expresará en las escrituras de constitución y de aumento del capital, así como en las que consten los sucesivos desembolsos. En caso de que se representen por medio de títulos, debe indicarse si son nominativas o al portador y si se prevé la emisión títulos múltiples. 5. 38 bis, 38 ter, 38 quater y 50 bis, por Ley 3/2009, de 3 de abril (Ref. Las sociedades anónimas que tengan un capital inferior a 10.000.000 de pesetas deberán, en el plazo señalado en el apartado anterior, haber aumentado efectivamente su capital hasta, al menos, esa cifra o transformarse en sociedad colectiva, comanditaria o de responsabilidad limitada. Cuando los Estatutos no hubieren establecido normas sobre el nombramiento de liquidadores, corresponderá su designación a la Junta general.